SALUD REMARCA LA IMPORTANCIA DE RESPETAR Y CUMPLIR EL DECÁLOGO DE DERECHOS DEL PREMATURO

El Ministerio de Salud Pública del Chaco se sumó a la iniciativa global de la conmemoración de la Semana del Prematuro haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento del Decálogo de los derechos del prematuro y su familia elaborado por UNICEF. A nivel mundial es la principal causa de ingreso a las unidades de cuidados intensivos neonatales con marcada influencia sobre la mortalidad infantil.

La prematurez es una condición biológica con prevalencia en aumento a nivel mundial cuyo origen es multifactorial (biológico, ambiental y social). Implica, para la mayoría de las personas que nacen con esta condición, largos períodos de recuperación y plazos de seguimiento muy extensos. Necesitan, además, de equipos humanos y servicios especializados que den respuesta a las distintas necesidades en las etapas de la vida que van atravesando.

La información contenida en el Decálogo de UNICEF está orientada hacia la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social, material e ideal sobre algunos de los principales derechos que tienen los niños y adolescentes que nacen prematuramente. Conocer sus derechos ayuda a reflexionar sobre cómo es posible reclamar su cumplimiento, desde el lugar en que a cada uno nos toca actuar como seres sociales.

 

Los diez derechos del niño prematuro

-La prematurez se puede prevenir en muchos casos, por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres.

Los controles antes y durante el embarazo (preconcepcional y prenatal) permiten conocer si existen factores de riesgo o si la mujer es portadora de enfermedades infecciosas (como HIV/Sida, hepatitis, sífilis y otras) para indicar tratamientos y profilaxis recomendados.

El riesgo de tener un hijo prematuro es mayor si la madre es adolescente, ha tenido muchos partos, no come bien, tiene anemia, desnutrición, fuma, consume drogas o alcohol, exceso de actividad física y trabajo con esfuerzo.

Los controles del embarazo posibilitan el diagnóstico de gemelos o mellizos y la detección temprana de complicaciones, como la hipertensión arterial o los problemas de crecimiento del feto, que pueden hacer que el bebé nazca antes. Además, cuando existen posibilidades de prematurez, la madre debe recibir prescripción de corticoides antes del parto para ayudar a que el bebé se adapte mejor a la vida fuera del útero en caso de que nazca antes de término.

Los controles sirven para orientar las decisiones clínicas y para informar a la mujer y a su familia sobre cómo prevenir los posibles riesgos.

-Los recién nacidos prematuros tienen derecho a ser atendidos en lugares adecuados. Esto implica que, ante la eventualidad de un parto prematuro, debemos apoyar a la madre para que, el nacimiento se produzca en una institución que cuente con el personal entrenado y con disponibilidad de recursos de diagnóstico y tratamiento para la atención de los recién nacidos prematuros.

Cada centro de salud debe trabajar en forma coordinada con centros de mayor complejidad, dispuestos a recibir a una embarazada con trabajo de parto prematuro.

Es mejor trasladar a una mujer embarazada que derivar al recién nacido luego del parto, el mejor medio de transporte es el útero materno.

El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con visión de futuro.

La atención de un recién nacido prematuro debe ser individualizada teniendo en cuenta sus riesgos y todos los factores que rodean su nacimiento en particular.

Existen diferencias entre los recién nacidos de parto prematuro dependiendo de la duración del embarazo: nacer a las 27 semanas de gestación no es lo mismo que nacer a las 34, y esto condiciona diferentes grados de madurez y de enfermedad. Con menos semanas de gestación o menor peso al nacer, es mayor el riesgo de vida, de enfermedad aguda, de complicaciones y/o de secuelas futuras. Se consideran “prematuros de alto riesgo” a aquéllos que nacen con menos de 32 semanas de gestación o menos de 1.500 gramos de peso.

Los prematuros que nacen con corta edad de gestación suelen permanecer internados en neonatología por períodos de tiempos extensos: un trimestre, medio año, algunos aún más tiempo.

-Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia.

El rol de las enfermeras y los enfermeros tiene un valor primordial en el cuidado de los recién nacidos prematuros. Por eso, el personal de enfermería de las unidades neonatales debe estar altamente capacitado en la atención de estos bebés. Los cuidados de enfermería son esenciales para la calidad de vida de los recién nacidos prematuros.

-Los bebés nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna.

Las sociedades científicas del mundo recomiendan la leche materna como el mejor alimento para el niño nacido de parto prematuro, ya que le da protección inmunológica, favorece su crecimiento y neurodesarrollo y brinda bienestar emocional, tanto para el niño como para la madre, en la situación de alto estrés que ambos atraviesan.

La lactancia materna es dificultosa en prematuros, más aún si se trata de un bebé de edad gestacional muy baja; pero nunca es imposible. Las estrategias de promoción desde los primeros días de vida y sostenidas a lo largo del primer año suelen ser exitosas. La presencia de la madre junto al niño y la posibilidad de acercamiento permanente favorecen notablemente el resultado.

-Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP).

El nacimiento antes del término frena el desarrollo normal de una de las capas fundamentales del ojo, llamada retina, imprescindible para la visión. Esto se conoce como ROP (retinopatía del prematuro).

Los exámenes periódicos (fondos de ojo) son esenciales para determinar la madurez de la retina y detectar la aparición de algún grado de ROP, aunque la enfermedad no es totalmente evitable. Los controles deben comenzar a las 32 semanas de gestación y continuar hasta que la retina complete su maduración. Luego de ese momento ya no hay riesgo de ROP.

Todos los niños prematuros en riesgo de tener ROP deben ser controlados en tiempo y forma por oftalmólogos capacitados en esta enfermedad. Los padres deben ser informados sobre la evolución de su bebé y sobre la necesidad de controles de la retina durante la internación y luego del alta (cuándo y quién controlará a su hijo).

Si en un control el oftalmólogo detecta una ROP grave, el bebé prematuro debe recibir tratamiento con láser, idealmente dentro de las 72 horas del diagnóstico. Un niño que padece ROP grave tiene necesidades especiales de atención en salud y educación que deben ser provistas tempranamente.

-Un niño que fue recién nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento.

La mayoría de las y los niños que fueron prematuros de alto riesgo podrán lograr una buena calidad de vida. Los programas de seguimiento tienen por finalidad prevenir y atender problemas de salud vinculados a la prematurez, que pueden manifestarse a corto o a largo plazo, como dificultades en el crecimiento, en el desarrollo, en el aprendizaje, en el movimiento, en la visión o en la audición.

Las reinternaciones, especialmente por causas respiratorias, son muy frecuentes. Pueden reducirse con programas de seguimiento, planes de vacunación, con profilaxis especiales y con el entrenamiento de las familias.

Los programas de seguimiento también deben considerar las necesidades nutricionales de cada niño y niña y llevar adelante las acciones que garanticen su cobertura. Las y los bebés prematuros que salen de las unidades de cuidados neonatales pueden tener grados variados de desnutrición. Lograr la recuperación nutricional durante el primer año de vida resulta clave para el neurodesarrollo y la salud general de estos niños.

El seguimiento de los prematuros de alto riesgo debe realizarse al menos hasta los 3 años de vida, o hasta la edad escolar.

-La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica.

La familia debe formar parte del equipo de salud que atiende a un bebé nacido antes de término. Los padres y las madres son prestadores de cuidado amoroso, contención, control y estimulación para el niño prematuro en todas las etapas del camino, desde las unidades neonatales hasta los consultorios de seguimiento.

El concepto de equipo debe ser entendido desde el primer día. Médicos y enfermeras deben informar a los padres en forma personalizada todo lo relacionado con el estado del niño, los tratamientos que recibe, sus progresos y dificultades. Para que puedan acompañar mejor a su hijo prematuro la información debe ser brindada en forma amplia y generosa, en un lenguaje claro y comprensible, con disponibilidad de tiempo para aclarar las dudas.

-El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo.

La Declaración de Derechos del Niño Hospitalizado establece que todo niño tiene derecho, mientras permanece en el hospital, a contar con la compañía permanente de al menos uno de sus padres.

El cuidado de la relación entre el prematuro y sus padres es esencial para el futuro del niño. La permanencia de los padres junto a él favorece el crecimiento, el logro de la lactancia materna, aumenta el apego y da seguridad y confianza para el cuidado posterior al alta.

-Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.

Algunos niños y adolescentes que nacieron de parto prematuro evolucionan con condiciones crónicas de salud o discapacidades que demandan mayor cantidad y calidad de recursos por parte de los sistemas de salud y educación que deben asistirlos.

Pueden requerir centros de atención médica primaria y especializada, internación domiciliaria, servicios de salud mental, de trabajo social, de intervención temprana, terapias ocupacionales, fisioterapia, equipamiento tecnológico y educación especial, entre otros recursos.

Reglamentaciones de organismos internacionales y leyes nacionales garantizan a estas personas el acceso permanente y continuado a programas multidisciplinarios para la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la discapacidad, pudiendo así prevenir, reducir o eliminar sus efectos. Estos programas deben asegurar, en su planeamiento y evaluación, la participación de la persona con discapacidad, de su familia y de organizaciones de personas con discapacidades.