El Directorio del Instituto de Seguridad Social Seguros y Prestamos (INSSSEP), recibió la notificación de la medida cautelar decretada por el Juzgado Civil y Comercial N° 21, a través de la cual fue suspendida la inhabilitación definida por el Directorio sobre el Sanatorio Chaco Oeste S.R.L. Desde el organismo adelantaron que la medida será apelada.
Cabe recordar que el INSSSEP había suspendido preventivamente al Sanatorio Chaco Oeste SRL sucursal, y al doctor Oscar Andrés Portela, por 60 días de corrido, tras la denuncia de familiares de la afiliada Rosana Karina Hlavac, fallecida el pasado 30 de marzo. La suspensión fue determinada con el objetivo de determinar las responsabilidades del centro de salud ante el caso.
El caso
La afiliada Rosana Karina Hlavac acudió el 30 de marzo al sanatorio en cuestión con el objetivo de recibir asistencia médica ante un manifiesto malestar físico. Dicha atención fue rehusada por el profesional médico antes mencionado, lo que provocó que la afiliada se retire del centro de salud. Momentos después, Hlavac falleció en la vía pública.
El INSSSEP, al comprobar la afiliación de la víctima, y considerando que el sanatorio es prestador médico de la obra social, suspendió provisoriamente, al igual que al profesional actuante, por 60 días de corrido (desde el 08/04 al 08/06/21) por lo que se limitó el ingreso de nuevas internaciones y la atención médico-asistencial de afiliados del Instituto, en ese nosocomio, a fin de determinar las responsabilidades que pudieran corresponder por los hechos expuestos, de acuerdo a la resolución Nº 1252/21.
El organismo observó que se encontraba comprometida la salud y la seguridad de los afiliados, como derechos fundamentales de los mismos, que exigen precaución y prevención de cualquier evento posible, la ley 800-H faculta expresamente al Directorio de la institución para realizar todo acto administrativo y/o técnico para el mejor cumplimiento de los objetivos del INSSSEP y de las funciones que encomienda la presente, quedando facultado para suspender o excluir del servicio de obra social y demás prestaciones que fueren pertinentes por tiempo determinado a sus afiliados y a los prestadores de servicios, cuando transgredieren a sus afiliados las disposiciones de esta ley y su reglamentación, convenios celebrados y sistema prestacional instituido.