La familia de Evelyn Franco apelará la condena de 16 años y seis meses de prisión dictada para Daiana Álvarez

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó este martes a Daiana Álvarez a 16 años y seis meses de prisión efectiva por ser autora del delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias y atenuación de su pareja Evelyn Franco. “No era lo que esperábamos, habíamos pedido el máximo de condena que eran 25 años, lo que estipula el tipo de delito por el cual había sido condenada”, sostuvo el abogado de la familia de la víctima, Pablo Vianello.

Tras la lectura de sentencia contra Álvarez, llevada a cabo por la jueza Lorena Padován, el letrado dialogó con CIUDAD TV y adelantó que “Marta, la mamá de Evelyn, dijo que va a agotar todas las instancias, va a recurrir a Casación, es decir al Superior Tribunal de Justicia (STJ), para ver si podemos lograr que se vuelva hacer una audiencia de cesura”. “Si bien se mejoró la pena en cuanto a la primera condena que había sufrido Álvarez, de 12 años, pasamos a 16 y seis mes, la familia sostiene que está bastante lejos de lo que consideran como justicia”, remarcó.

Cabe recordar que, en 2021, Álvarez fue hallada culpable en un juicio por jurados por homicidio agravado por el vínculo, mediando atenuante por circunstancias extraordinarias, y recibió 12 años de prisión por parte de la jueza Virginia Ice. No obstante, la familia recurrió ante el STJ y logró la nulidad de dicha condena y el apartamiento de la magistrada.

Sobre el nuevo proceso, Vianello señaló que durante los “alegatos de la cesura se planteó la frialdad con la que actuó Álvarez, la intención clara y concreta de montar una escena del crimen para poder salir absuelta de esto, que no le resultó y los informes de autopsia fueron contundentes”. “Luego de estar detenida, su conducta de amedrentar, amenazar y constantemente hostigar a la familia demostraba que para nada estaba arrepentida; inclusive después del veredicto que la declaró culpable, siguió desde adentro del Servicio Penitenciario hostigando a la familia desde redes sociales, con perfiles truchos”, recordó.

“Todos estos elementos fuimos nombrando para fundamentar una condena de 25 años o, por lo menos, que se acerque lo más posible a lo que pretendíamos”, explicó el letrado y reiteró que “no hubo en ningún momento un arrepentimiento ni remordimiento, estas son las cuestiones que al momento de establecer una condena el juez debe observar”.

Vianello también recordó que “cuando la causa fue elevada a juicio fue como homicidio agravado por el vínculo, porque se acreditó que eran parejas. A partir de ahí, la condena era de culpabilidad de tipo perpetúa, pero cuando se da el desarrollo de este juicio por jurados se habló mucho de los estupefacientes que consumía Daiana y el jurado entendió que al momento de darle muerte a Evelyn, Daiana estaba bajo los efectos de una sustancia”.

“El jurado optó por al condena por homicidio agravado mediando circunstancias especiales de atenuación, esas circunstancias tienen que ver con el estado en que estaba Daiana que nunca pudo ser comprobado porque ella después del asesinato estuvo casi cuatro meses en libertad hasta que salió el resultado de la autopsia; ella no era sospecha hasta la autopsia que acreditó una muerte por estrangulamiento o sofocación por contracción externa”, aclaró y apuntó a que los “peritos y distintos peritajes determinaron que la escena del crimen había sido adulterada”.

“Esto no fue un hecho repentino, no fue algo de lo que se arrepintió, sin embargo, trató de ocultar la escena del crimen y el contexto en el que se encontraba Evelyn”, aseveró.