”Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones”

Por Andrés Gil Domínguez

En un sistema bicameral federal el elemento central del proceso de formación y sanción de las leyes es la voluntad afirmativa mediante la cual se aprueba un proyecto de ley. Solo la concurrencia afirmativa puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso.

La voluntad afirmativa de la Cámara de origen se manifiesta aprobando o rechazando, en general, un proyecto de ley, como así también, aprobando o rechazando artículos, capítulos o títulos en particular. Es tan nítida la diferencia constitucional en el ámbito del trámite parlamentario entre aprobar y rechazar que cuando la Cámara de origen rechaza parcialmente artículos, capítulos o títulos, el proyecto que se remite a la Cámara revisora para su tratamiento solo contiene lo aprobado y desecha lo rechazado.

La voluntad afirmativa de la Cámara revisora se manifiesta aprobando o bien aprobando con adiciones o correcciones el texto remitido por la Cámara de origen. Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa.

El artículo 81 habla por un lado de “proyecto desechado totalmente por una de las Cámaras” y por el otro de “aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones”. A qué se asemeja más el rechazo parcial de la Cámara revisora: ¿al concepto de rechazo (desechado) como una especie dentro del género o a la aprobación con adiciones y correcciones que requiere de una voluntad afirmativa que un rechazo lógicamente nunca habilita?

La invocación del caso “Barrick” (2019) de la Corte Suprema de Justicia no es aplicable. En primer lugar, lo que se debatió es distinto (consistió en la potestad de la Cámara de origen de eliminar uno de los artículos de un proyecto que había sido aprobado con adiciones y correcciones por la Cámara revisora). En segundo lugar, el tribunal invocó la existencia de una norma parlamentaria y una práctica parlamentaria sobre el tema que en el presente caso no existe (es realmente elocuente que nunca se haya hecho antes).

El proyecto de reforma fiscal es una ley ómnibus que incluye en un solo cuerpo normativo distintas materias abordando temáticas que no están relacionadas entre sí. Esta clase de normas configura una excepción al principio de especificidad legislativa.

Por dicho motivo, por ejemplo, el rechazo por 41 votos negativos contra 31 votos positivos del Título V (arts. 75 a 91) referido al impuesto a las ganancias – que es una “ley dentro de la ley” – por parte de la Cámara de Senadores hace todavía más ostensible la inconstitucionalidad de la Cámara de Diputados de pretender reestablecerlo.

Parlamentario