Los fiscales del caso Cecilia afirmaron que el juez Sandoval se “excedió en los límites de su función”

“El señor Juez de Garantías no sólo no fundamentó sus decisiones en base a las funciones propias de un juez de control, sino que, de manera evidente, se excedió al realizar una interpretación y valoración paralela de los elementos probatorios, efectuando una nueva acusación y determinando la plataforma fáctica que el Ministerio Público Fiscal debería adoptar, violando así las normas del debido proceso legal y, consecuentemente, de defensa en juicio”. Este es uno de los párrafos más fuertes del recurso de apelación que presentó este lunes el Equipo Fiscal Especial (EFE) que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski contra la resolución del juez de Garantías 2, Horacio Sandoval.

La resolución que firmó el 11 de julio pasado Sandoval generó un terremoto en la causa Cecilia. Es que el magistrado, de manera sorpresiva, hizo lugar a lo solicitado por las querellas, tanto por la particular (representada por Gustavo Briend) como por la institucional (en cabeza de la subsecretaria de Género del Chaco, Sonia Valenzuela) en la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio y revocó la readecuación de las imputaciones que había hecho el EFE contra los dirigentes sociales, Emerenciano Sena, Marcela Acuña y César Sena.

¿Cuáles eran esa readecuaciones? En el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Nelia Velázquez, Jorge Cáceres Olivera y Martín Bogado, decidieron sacar de la coautoría del crimen a la pareja piquetera para aplicarles la acusación de “partícipes primarios”. Además, se optó por dejar de lado el agravante de la premeditación del crimen. Todo esto, según los fiscales, tiene una explicación técnica que apunta a llegar al juicio por jurados con una teoría del caso lo más robusta y probada posible.

En su resolución, Sandoval borró todo de un plumazo y decidió reimponer la imputación previa al requerimiento de los fiscales. Es decir: con la decisión del juez, Marcela, César y Emerenciano deberán ser juzgados como coautores del femicidio de Cecilia, agravado por la premeditación.

En su recurso de apelación, el cual deberá ser analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Ministerio Público consideró que la decisión del magistrado “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso legal con incidencia del mismo en la defensa en juicio” y que, básicamente, se arrogó potestades que le competen a los fiscales.

“Debemos recordar que en el proceso penal vigente contamos con la distribución de tareas”, señaló el EFE en su recurso. “Esto implica que el juzgamiento y la acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el querellante puede acompañar al Ministerio Público o actuar de manera autónoma, el defensor, quien se opone a la pretensión punitiva del fiscal, y el juez o -en su caso- el jurado”, añadió.

“Lo que queremos dejar claro es que, tal como se expuso en la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio, estas cuestiones deben resolverse durante las audiencias preliminares, siendo ese el momento oportuno (ante el juez de juicio), pudiendo incluso incluirse, conforme lo prevé la ley, a los delitos menores”, añadió.

El EFE señaló que, incluso, el magistrado incluyó apreciaciones de la teoría del caso (la hipótesis de cómo ocurrió el crimen) que no fueron solicitadas por la parte querellante durante la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio, donde solo pidieron un cambio en la calificación legal sin realizar mayores valoraciones sobre modificaciones en la acusación.

“En consecuencia, este Ministerio Público sostiene que la resolución impugnada ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso legal, afectando directamente el derecho de defensa en juicio de los imputados”, indicó el EFE. Y añadió: “En particular, la decisión del señor Juez de Garantías de declarar clausurada la investigación penal preparatoria y disponer la elevación a juicio sin permitir la adecuada comunicación de los hechos que debían readecuarse -a criterio del Magistrado-, contraviene el principio de división de funciones propio del sistema acusatorio, tal como se encuentra consagrado en el artículo 70 del Código Procesal Penal de nuestra Provincia, atribuyendo funciones al Poder Judicial que son exclusivas del Ministerio Público”.