INSSSEP INFORMA A SUS AFILIADOS SOBRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Asimismo se recuerda a los afiliados que continúa vigente el “beneficio especial para jubilados”, por el cual se eleva el mínimo imponible de ganancias a $114.211,74 mensuales, para quienes lo soliciten.

Para solicitar este beneficio, los interesados deben ingresar al sitio web de AFIP. Podrán acceder al beneficio todos aquellos que no perciban otros ingresos y no paguen impuestos a los bienes personales (con excepción de quienes lo pagan sólo por la casa habitación).

De estar alcanzada en el beneficio, la persona interesada deberá ingresar a la página de AFIP – SIRADIG Trabajador y, dentro del formulario, punto 5-beneficios, completar luego el formulario f 572, y enviar vía web en forma completa por todos los conceptos que pretende deducir.

No se deberá presentar ningún comprobante ante INSSSEP, dado que se recepciona directamente desde la página de AFIP y los mismos se cargan hasta el 14 de cada mes. El CUIT del INSSSEP como agente de retención es el siguiente: 30999175461.