Qué camino deberá recorrer el veto a la Ley de Movilidad Previsional

Cuando el debate de la Ley de Bases, las modificaciones del Senado llevaron a revisar los reglamentos para saber cuál debería ser el renovado recorrido de esa norma. Ahora, con el inminente primer veto de Javier Milei, vale refrescar la metodología que deberá seguirse para conocer los pasos que le esperan al proyecto. Sancionada por 61 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Movilidad Previsional y Seguridad Social será inexorablemente vetada por el presidente de la Nación.El veto que todo presidente puede hacer es total o parcial (en este casi Milei ya dijo que será un veto total). El recorrido varía, según sea uno u otro caso. El poder de veto es una prerrogativa que la Constitución Nacional le concede al presidente de la Nación, que puede ejercerla para todo tipo de leyes, salvo una ley de convocatoria a una consulta popular vinculante, o una ley aprobada por el pueblo en el marco de una consulta popular vinculante. Esa posibilidad figura en la Constitución Nacional, precisamente en el artículo 83, que dice: “Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. Pasemos en limpio. El veto puede ser, como dijimos, total o parcial. En caso de veto parcial, el presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. El Poder Ejecutivo tiene 10 días de tiempo para ejercer su poder de veto. Las Cámaras no tienen plazo para rechazar el veto. El veto se comunica a la Cámara de origen del proyecto, en este caso, Diputados. ¿Debe pasar por comisiones antes de llegar al recinto? Sí, pero… Si el veto es parcial, tendría que pasar por la Bicameral de Trámite Legislativo para el control de constitucionalidad y de ahí sí pasa al recinto. Si el veto es total, va a las comisiones que lo trataron oportunamente, porque requiere que resuelvan para ir al recinto. Que vaya a comisiones, no implica que se pueda modificar nada; solo se trata de aceptar el veto, o insistir. El proyecto llegará entonces al recinto de la Cámara de origen, Diputados en este caso, donde debe conseguir los 2/3 de los presentes para rechazar el veto y que siga su recorrido. En el Senado, mismo trámite y requisitos. Si consigue 2/3 de los presentes en ambos casos, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarlo. Si en una de las dos Cámaras no cuenta con los 2/3, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año, y se mantiene el veto. Parlamentario